SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
1)
La accionante a través de su representante, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional y la ampliándolo manifestó que: 1) La Sentencia 426/2015, del proceso de familia, entre los hechos probados, reconoció la existencia de la menor NN como fruto del matrimonio y el certificado de nacimiento; por lo que, no era razonable concluir que debía plantear un proceso de reconocimiento de paternidad; siendo que, el obligado no objetó tal aspecto; 2) El Tribunal de alzada concluyó que la apelación fue formulada de manera extemporánea, al no haberse interpuesto en el plazo de tres días; y, 3) La demanda inició en aplicación del régimen de los Códigos de Familia y de Procedimiento Civil abrogados, debiendo concluir en el mismo, considerando además que la Disposición Transitoria Primera del Código de las Familias y del Proceso Familiar modificado por la Ley 719 de 6 de agosto de 2015, prevé que entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016; de modo que, los Vocales demandados aplicaron erróneamente el art. 369 del CFPF para rechazar dicho recurso contra el Auto Interlocutorio 745/2015-A y no ingresar al fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR