SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
i)
Carmen del Rio Quisbert Caba y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Segunda y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2019, cursante a fs. 362 y vta., solicitaron se deniegue tutela manifestando lo siguiente: i) El proceso sobre “separación de esposos” fue radicado en la Sala Civil Segunda del señalado Tribunal, emergente del recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante contra el Auto Interlocutorio 745/2015-A; ii) Fue emitido el Auto de Vista I-335/2018 y Auto complementario de 4 de febrero de 2019, que declaró inadmisible dicho recurso, por tratarse de un Auto Interlocutorio que resuelve una cuestión incidental debiendo ser recurrido dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme el art. 369.II del CFPF; y, iii) No es evidente la conculcación de derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR