SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso familiar de separación de hecho que siguió contra José Luis Rivero Aliaga -tercero interesado-, se emitió la Sentencia 426/2015 de 22 de mayo, que determinó probada su demanda y declaró el alejamiento de cuerpos, además homologó el Auto Interlocutorio 363/2013 de 9 de septiembre, de medidas provisionales, sobre el cual, en vía de explicación y complementación, pidió se resuelva respecto a compensación de gastos de gestación, parto y pensiones de seis semanas antes y después del nacimiento entre otros puntos; empero, fue declarada sin lugar. A través del Auto de Vista 232/2016 de 12 de mayo, se confirmó la aludida Sentencia, indicando que con relación a su solicitud mencionada no puede ser solucionada por no tratarse de un proceso de reconocimiento de paternidad; y ante la aclaración, enmienda y complementación planteada también se dispuso no ha lugar.
El 7 de abril de 2015, formuló incidente de compensación de pago, y con posterioridad al plazo de prueba, pese a la aceptación expresa del obligado, y reiteraciones realizadas de pronunciamiento se rechazó el mismo por Auto Interlocutorio 745/2015-A de 13 de octubre, que le fue notificado el 30 de noviembre de ese año, apelando el 14 de diciembre de igual año, por encontrarse en ejecución de sentencia; empero, extrañamente el memorial no se arrimó a los antecedentes, y reiterada que fuere el 29 de septiembre de 2016, la Auxiliar del “juzgado” el 12 de octubre del mismo año, informó y acompañó el escrito extrañado; por lo que, a través del memorial de 23 de mayo de 2017, solicitó se conceda el recurso, de cuya tramitación fue emitido el Auto de Vista I-335/2018 de 16 de noviembre, declarándola inadmisible y por Auto complementario de 4 de febrero de 2019, fue negada la explicación, complementación y aclaración requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR