SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 4
Por otro lado, siendo que la asistencia familiar no causa estado y puede modificarse, tramitó una liquidación de asistencia devengada según Auto Interlocutorio 97/2019 de 15 de febrero y Auto complementario de 16 de abril de igual año (en el que se pidió respetar la asistencia de la hija como la madre); cuya apelación presentada fue rechazada con el argumento que debió adherirse al recurso de reposición bajo alternativa de apelación; situación no aplicable; toda vez que, en ejecución de sentencia se puede impugnar directamente, tanto en la actual como en la anterior disposición en materia familiar, limitando su derecho a la doble instancia de impugnación como garantía constitucional, vertiente emanada del debido proceso, retrasando la urgente necesidad de asistencia familiar devengada, vulnerando la SCP 0030/2018-S3.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR