SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 14
La accionante a través de su representante alega la transgresión de sus derechos al debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación e impugnación; a la garantía a la doble instancia vinculada a la defensa; así como del principio de legalidad; toda vez que, ante la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 745/2015-A de 13 de octubre, que rechazó el incidente de compensación de pago, planteado el 7 de abril de 2015 -notificada el 30 de noviembre de ese año-, el Tribunal de alzada declaró inadmisible el mencionado recurso mediante Auto de Vista I-335/2018 de 16 de noviembre, mismo que consideró erróneamente: la inaplicabilidad del cobro de compensación de pago por gastos de gestación y parto en un proceso de separación; la reposición antecedida de apelación, para lo que contaba con tres días; la extemporaneidad del recurso activado; y, la disposición apelada no revestía la calidad de Auto Interlocutorio; basándose para el efecto en el Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR