Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 232/2016 de 12 de mayo, los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación confirmaron la Sentencia 426/2015 y Auto complementario de 15 de junio de 2015 (fs. 267 a 268 vta.); y por Autos de 9 y 10 de junio de 2016, enmendaron el referido Auto de Vista (fs. 276 y 277).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR