SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

Fragmento 20

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que, es deber de las autoridades jurisdiccionales sustentar y motivar debidamente las razones en las que basa una determinada decisión, obligación que debe ser cumplida a partir de la utilización de los instrumentos procesales idóneos que posibiliten el planteamiento y desarrollo de fundamentos que expongan de manera clara los móviles de un fallo de forma congruente con la naturaleza de la pretensión planteada. Por otro lado, siendo uno de los elementos esenciales del debido proceso el derecho a la defensa, este es materializado a partir del momento en que la persona, cuyos derechos se encuentren afectados o inmersos en discusión judicial, sea legalmente comunicada; por lo que, así se define el instante desde el cual puede hacer manifiesto su disenso con el fallo emitido; consecuentemente, le es permisible impugnar y acceder a la doble instancia, y con ello, la instancia superior pueda revisar, valorar y determinar si la inferior actuó correctamente, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.