SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 20
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que, es deber de las autoridades jurisdiccionales sustentar y motivar debidamente las razones en las que basa una determinada decisión, obligación que debe ser cumplida a partir de la utilización de los instrumentos procesales idóneos que posibiliten el planteamiento y desarrollo de fundamentos que expongan de manera clara los móviles de un fallo de forma congruente con la naturaleza de la pretensión planteada. Por otro lado, siendo uno de los elementos esenciales del debido proceso el derecho a la defensa, este es materializado a partir del momento en que la persona, cuyos derechos se encuentren afectados o inmersos en discusión judicial, sea legalmente comunicada; por lo que, así se define el instante desde el cual puede hacer manifiesto su disenso con el fallo emitido; consecuentemente, le es permisible impugnar y acceder a la doble instancia, y con ello, la instancia superior pueda revisar, valorar y determinar si la inferior actuó correctamente, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR