Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio 745/2015-A de 13 de octubre, la aludida Jueza, dispuso ha lugar el recurso de reposición de “fs. 2492 a 2494”, dejando sin efecto la providencia de 31 de julio de 2015 de “fs. 2488 vta.”; rechazó el memorial de “fs. 2487 a 2488” por su improcedencia y extemporaneidad; asimismo, el incidente de compensación de pago interpuesto por Carlos Mauricio Valdez Orihuela en representación de la impetrante de tutela (fs. 263 a 264); disposición judicial que le fue notificada a la aludida el 30 de noviembre de igual año (fs. 266).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 14
- III.1.
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- III.3. Sobre la aplicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR