SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
La SC 0691/2001-R de 9 de julio, estableció que la: “… legitimación pasiva, calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (las negrillas fueron añadidas); tal definición fue asumida de forma reiterada por la jurisprudencia constitucional. Tras la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, el referido entendimiento se continuó aplicando al no ser contrario a los nuevos postulados de la Norma Suprema; por su parte la SCP 0055/2012 de 9 de abril, señaló que la legitimación pasiva era la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el Juez o Tribunal de garantías, para emitir un informe sobre los actos o hechos acusados de lesivos[1].
- acción de libertad
- a)
- DESTIEMPO
- …SE RESTABLEZCAN LAS CONCULCACIONES REFERIDAS RESPECTO AL DEBIDO PROCESO CORRESPONDIENDO LA LIBERTAD DEL ACCIONANTE ANTE LA FALTA DE CRITERIO PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE PETICIÓN A LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA (…) [ASÍMISMO] SOLICITO SE PROCEDA CON LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS AUTORIDADES (…) Y SE REMITA OBRADO TANTO AL MINISTERIO PÚBLICO COMO A LA CORTE INTERAMERICANA…
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos
- 4.
- 5.
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. La apelación incidental como medio idóneo de defensa
- mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- tienen la oportunidad de utilizar y activar la apelación incidental, que resulta el mecanismo procesal específico de defensa, idóneo, eficiente y oportuno
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- i)
- ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- Fragmento 24
- no fue demandada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento