SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial

En tal contexto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo constitucional, se tiene que respecto al Auto Interlocutorio 41/2020 que rechazó su segunda solicitud de cesación; por lo que, presentó un recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 195/2020 que confirmó a su predecesora (Conclusión II.2); en tal mérito, pudo activar inmediatamente la acción libertad; sin embargo, voluntariamente decidió realizar una nueva petición de cesación ante la autoridad ordinaria, tendiente a un diferente análisis y reconsideración de su situación jurídica; en cuyo mérito se emitió el Auto Interlocutorio 44/2020 (que será analizada a continuación); consecuentemente, conforme se desglosó en el precitado Fundamento Jurídico, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial; toda vez que, su situación jurídica cuenta con posteriores análisis que la definen con base en el examen de sus nuevas pretensiones, situación que configura uno de los presupuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que constituye un óbice para resolver el fondo de las problemáticas planteadas, en razón a evitar duplicidad de pronunciamientos.