SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
En tal contexto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo constitucional, se tiene que respecto al Auto Interlocutorio 41/2020 que rechazó su segunda solicitud de cesación; por lo que, presentó un recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 195/2020 que confirmó a su predecesora (Conclusión II.2); en tal mérito, pudo activar inmediatamente la acción libertad; sin embargo, voluntariamente decidió realizar una nueva petición de cesación ante la autoridad ordinaria, tendiente a un diferente análisis y reconsideración de su situación jurídica; en cuyo mérito se emitió el Auto Interlocutorio 44/2020 (que será analizada a continuación); consecuentemente, conforme se desglosó en el precitado Fundamento Jurídico, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial; toda vez que, su situación jurídica cuenta con posteriores análisis que la definen con base en el examen de sus nuevas pretensiones, situación que configura uno de los presupuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que constituye un óbice para resolver el fondo de las problemáticas planteadas, en razón a evitar duplicidad de pronunciamientos.
- acción de libertad
- a)
- DESTIEMPO
- …SE RESTABLEZCAN LAS CONCULCACIONES REFERIDAS RESPECTO AL DEBIDO PROCESO CORRESPONDIENDO LA LIBERTAD DEL ACCIONANTE ANTE LA FALTA DE CRITERIO PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE PETICIÓN A LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA (…) [ASÍMISMO] SOLICITO SE PROCEDA CON LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS AUTORIDADES (…) Y SE REMITA OBRADO TANTO AL MINISTERIO PÚBLICO COMO A LA CORTE INTERAMERICANA…
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos
- 4.
- 5.
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. La apelación incidental como medio idóneo de defensa
- mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- tienen la oportunidad de utilizar y activar la apelación incidental, que resulta el mecanismo procesal específico de defensa, idóneo, eficiente y oportuno
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- i)
- ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- Fragmento 24
- no fue demandada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento