SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela impetrada; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no podía utilizarse para revisar resoluciones judiciales, ni para establecer si se efectuó una correcta valoración de las pruebas, antecedentes o motivos que fundaron la decisión; toda vez que, tales aspectos eran facultad exclusiva de las autoridades ordinarias que conocían el proceso; y, ii) Dejar sin efecto el pronunciamiento de las autoridades demandadas, implicaba la realización de una nueva valoración probatoria, que no era factible en la vía constitucional, más aún, considerando la apelación incidental que presentó el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 44/2020 y que se encontraba pendiente de pronunciamiento; por lo que, correspondía denegar la tutela.
- acción de libertad
- a)
- DESTIEMPO
- …SE RESTABLEZCAN LAS CONCULCACIONES REFERIDAS RESPECTO AL DEBIDO PROCESO CORRESPONDIENDO LA LIBERTAD DEL ACCIONANTE ANTE LA FALTA DE CRITERIO PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE PETICIÓN A LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA (…) [ASÍMISMO] SOLICITO SE PROCEDA CON LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS AUTORIDADES (…) Y SE REMITA OBRADO TANTO AL MINISTERIO PÚBLICO COMO A LA CORTE INTERAMERICANA…
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos
- 4.
- 5.
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. La apelación incidental como medio idóneo de defensa
- mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- tienen la oportunidad de utilizar y activar la apelación incidental, que resulta el mecanismo procesal específico de defensa, idóneo, eficiente y oportuno
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- i)
- ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- Fragmento 24
- no fue demandada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento