SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
En ese contexto, el art. 251 del CPP (modificado por el art. 11 de la Ley 1173), establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas…”, así entendido el recurso de apelación incidental, se tiene que por su naturaleza y configuración procesal, se instituye como un mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados y procesados; en cuya virtud, el Tribunal de alzada tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior alegados a través de la interposición de este recurso. A su vez, por la tramitación prevista para dicha impugnación, se tiene que el mecanismo resulta ser sumarísimo y efectivo; toda vez que, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de 24 horas, debiendo el Tribunal de apelación precitado, resolver dicho recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidos los antecedentes.
- acción de libertad
- a)
- DESTIEMPO
- …SE RESTABLEZCAN LAS CONCULCACIONES REFERIDAS RESPECTO AL DEBIDO PROCESO CORRESPONDIENDO LA LIBERTAD DEL ACCIONANTE ANTE LA FALTA DE CRITERIO PARA EMITIR UNA RESOLUCIÓN DE PETICIÓN A LA CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA (…) [ASÍMISMO] SOLICITO SE PROCEDA CON LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS AUTORIDADES (…) Y SE REMITA OBRADO TANTO AL MINISTERIO PÚBLICO COMO A LA CORTE INTERAMERICANA…
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos
- 4.
- 5.
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. La apelación incidental como medio idóneo de defensa
- mecanismo sumarísimo y efectivo de protección contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- tienen la oportunidad de utilizar y activar la apelación incidental, que resulta el mecanismo procesal específico de defensa, idóneo, eficiente y oportuno
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- es imprescindible
- i)
- ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial
- Fragmento 24
- no fue demandada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento