SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento

[2]La SCP 0172/2010-R, resolvió la denuncia de vulneración del derecho a la libertad, por haberse declarado inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto con el argumento que fue presentado fuera del plazo establecido por ley; sin considerar los feriados de Todo Santos, viernes 2, sábado 3 y domingo 4 de ese mismo mes y año; en cuyo mérito, emitida la Resolución 386/2007 de 1 de noviembre, el accionante apeló el 5 y 6 del mismo mes y año. En tal contexto, el Tribunal Constitucional, determinó que: “El plazo previsto por la disposición referida para interponer el recurso de apelación incidental, es perentorio y corre de momento a momento, conforme a lo establecido por el art. 130 del CPP, que señala que los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción, circunstancia que determina que si el recurso se formuló fuera del término previsto por ley, computándose desde la notificación legal de la que fue objeto, siendo por lo mismo inadmisible el recurso, sin pronunciarse sobre el fondo, aspectos que por su naturaleza están sujetos a un trámite especial conforme al entendimiento registrado en las SSCC 1703/2004-R y 0847/2006-R.

En ese marco, el accionante debe tomar en cuenta que no es admisible que la presente acción tutelar supla las funciones del órgano jurisdiccional ordinario, por la razón que fuera y no puede pretender ahora impugnar las actuaciones denunciadas como vulneradas en forma directa a través de la presente acción tutelar, siendo que existía para ello el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para ello, máxime si por negligencia o inobservancia de los plazos establecidos u otros aspectos procedimentales, no hicieron valer su derecho oportunamente” (las negrillas corresponden al texto original). Razonamiento por el cual, se denegó la tutela impetrada.