SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

es imprescindible

De forma más específica, las SSCC 0233/2003-R, 0396/2004-R y 0807/2004-R, establecieron que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad o particular que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; en razón a que la inobservancia de este entendimiento impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis de fondo de la problemática. Entendimiento ratificado por la SCP 2313/2012 de 16 de noviembre (por mencionar alguna), que haciendo alusión a la SC 0827/2010-R de 10 de agosto, que citó a la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, señaló: “'...para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 0233/2003-R y 0396/2004-R, 0807/2004-R'.

De lo relacionado, se concluye que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”.