SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
1)
Hugo Michel Lescano, Vocal de la precitada Sala Penal Segunda, mediante informe escrito presentado el 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 149 a 159, manifestó que: 1) El Auto de Vista 285/2018 se refirió a los delitos de contratos lesivos al estado e incumplimiento de deberes, que declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los mismos; sin embargo, el Auto de Vista 222/2019 declaró infundada la excepción de la extinción penal por prescripción con relación al ilícito de conducta antieconómica, de cuyos fundamentos no se tiene vulnerado el debido proceso en su elemento de derecho a una resolución congruente ni ausente de una debida y suficiente motivación, menos que haya lesionado los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica; y, 2) Cada auto de vista resuelve temas diferentes, establecidos de acuerdo al tipo penal que se analiza, que en los hechos es el punto de partida para que se extinga la acción, que al tener diferentes delitos de ninguna manera podían ser iguales que en el caso del Auto de Vista 285/2018 donde se examinó los ilícitos de contratos lesivos al estado e incumplimiento de deberes y que por los hechos investigados no causaron daño al Estado; por lo que, esos delitos prescribieron; empero, el Auto de Vista 222/2019 analizó el delito de conducta antieconómica ilícito que por los hechos investigados causó daño económico al Estado; razón por la cual no prescribió, y se aplica la imprescriptibilidad prevista en los arts. 112 y 123 de la CPE, cuyas normas se emplean a casos incluso cometidos antes de su puesta en vigencia, por ser ontológicamente la misma carta política abrogada, y cuyas normas fundamentales por decisión del propio constituyente se utilizan conforme a la jurisprudencia desarrollada en dicho Auto de Vista.
1) En el proceso penal iniciado contra la excepcionista “…por el delito de conducta antieconómica, contando desde la fecha en que presuntamente se hubiera incurrido en la comisión del mismo, el día 31 de octubre de 2007, en que procedió a suscribir el convenio No. 321/07; hasta la fecha hubieran transcurrido más de 11 años, sobrepasando el tiempo previsto por el art. 29-1) del CPP; para la prescripción del mismo, dada la pena que l[e] corresponde a dicho ilícito de 1 a 6 años…” (sic) en el que no se hubieran advertido causales ni de suspensión y menos de interrupción del término de la prescripción, se hace aplicable la uniforme doctrina legal emanada del máximo Tribunal; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- b)
- 2)
- III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
- III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
- una externa
- primera
- REVOCAR