Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
La accionante denuncia a través de la presente acción tutelar la lesión de su derecho a contar con resoluciones congruentes y no contradictorias dentro de un mismo proceso, habida cuenta que las autoridades demandadas, ante un segundo pedido de extinción de la acción penal por prescripción vía excepción le negaron, pese a que anteriormente se extinguió la acción penal por otros delitos en su favor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- b)
- 2)
- III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
- III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
- una externa
- primera
- REVOCAR