SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y resoluciones congruentes, y los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal desfavorable y seguridad jurídica; puesto que, las autoridades demandadas, ante el pedido de extinción de la acción penal por prescripción, extinguieron únicamente los delitos sobre contratos lesivos al estado e incumplimiento de deberes, y no así el de conducta antieconómica, pese a que los hechos acusados versan sobre un mismo objeto -Convenio 321/2007 de 31 de octubre-, el cual fue suscrito con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado y la Ley 004, y no le alcanza el régimen de imprescriptibilidad previsto en los arts. 112 y 123 de la CPE, convirtiéndose en una decisión contradictoria a su antecesora, y por ende incongruente, trasgrediendo los razonamientos sentados por la SCP 0070/2012 que estableció la no aplicación retroactiva de normas penales desfavorables a los imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- b)
- 2)
- III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
- III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
- una externa
- primera
- REVOCAR