SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019

Para resolver el presente acápite, es pertinente precisar la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que entiende que el derecho a la motivación de las resoluciones comprende la obligación de exponer las razones de la decisión asumida, expresando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo mostrarse las razones de manera concisa y clara, y contener una estructura de forma y fondo que permita comprender la determinación que se toma.

En ese sentido, los Vocales demandados mediante el Auto de Vista cuestionado, haciendo alusión a la comisión del hecho  -firma del Convenio 321/2007 de 31 de octubre- que a la fecha de la interposición de la excepción de 15 de febrero de 2019, hubiera superado el máximo de ocho años que prevé el art. 29.1 del CPP, y que por ello ameritaría su prescripción; se sustentan en la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 813/2016, procedente de un caso similar, cuya vinculatoriedad los compele a observar sus propias decisiones, vinculando al caso de autos sus razonamientos por las similitudes, trascribiendo partes de su contenido respecto a que “…en delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, cuya tipificación ya se encontraba prevista y sancionada en el Código Penal (Decreto Ley 10426 del año 1972), por lo que no puede acusar retroactividad de los tipos penales…” (sic).

Por consiguiente, en consideración a dichos razonamientos, no se puede entender como lesivo al debido proceso en su componente de motivación; al contrario, el Auto de Vista 222/2019 reviste de razones suficientes que sustentan la decisión asumida y explica la declaratoria infundada de la excepción formulada sustentándose -como se expresó- en los razonamientos jurisprudenciales de casos similares, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.