SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
Para resolver el presente acápite, es pertinente precisar la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que entiende que el derecho a la motivación de las resoluciones comprende la obligación de exponer las razones de la decisión asumida, expresando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo mostrarse las razones de manera concisa y clara, y contener una estructura de forma y fondo que permita comprender la determinación que se toma.
En ese sentido, los Vocales demandados mediante el Auto de Vista cuestionado, haciendo alusión a la comisión del hecho -firma del Convenio 321/2007 de 31 de octubre- que a la fecha de la interposición de la excepción de 15 de febrero de 2019, hubiera superado el máximo de ocho años que prevé el art. 29.1 del CPP, y que por ello ameritaría su prescripción; se sustentan en la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 813/2016, procedente de un caso similar, cuya vinculatoriedad los compele a observar sus propias decisiones, vinculando al caso de autos sus razonamientos por las similitudes, trascribiendo partes de su contenido respecto a que “…en delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, cuya tipificación ya se encontraba prevista y sancionada en el Código Penal (Decreto Ley 10426 del año 1972), por lo que no puede acusar retroactividad de los tipos penales…” (sic).
Por consiguiente, en consideración a dichos razonamientos, no se puede entender como lesivo al debido proceso en su componente de motivación; al contrario, el Auto de Vista 222/2019 reviste de razones suficientes que sustentan la decisión asumida y explica la declaratoria infundada de la excepción formulada sustentándose -como se expresó- en los razonamientos jurisprudenciales de casos similares, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- b)
- 2)
- III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
- III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
- una externa
- primera
- REVOCAR