SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
b)
b) Respecto a la imprescriptibilidad, arguye que “…el hecho por el que se le acusa se suscitó en la gestión 2007, antes de la vigencia de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, por cuanto debe tomarse en cuenta el principio de irretroactividad, toda vez, que no se pueden aplicar las modificaciones (…) al haber sido promulgada la misma con posterioridad a la consumación de los hechos y que en cuanto a la interrupción de la prescripción, refiere que si bien existió una declaratoria de rebeldía contra su persona, esta fue revocada y que así mismo presentó certificado de antecedentes penales, como también certificación del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que da cuenta que durante la etapa preparatoria no fue declarada rebelde; por otro lado hace énfasis a la suspensión del término de la prescripción, mismo que en ningún momento quedó en suspenso por ninguna de las causales previstas en el art. 32 del CPP, por lo cual, el término debe computarse desde la comisión de los hechos atribuidos a su persona y conforme han delineado las Sentencias Constitucionales N° 0658/2007-R de 31 de julio de 2007 y 0107/2006-R de 25 de enero” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- b)
- 2)
- III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
- III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
- una externa
- primera
- REVOCAR