SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
2)
2) Efectuando una trascripción del contenido del Auto Supremo 813/2016 señalan que “…en virtud de lo establecido por los arts. 112 y 123 de la CPE; que resultan ser aplicables a delitos como el atribuido a la ahora excepcionista, de conducta antieconómica, en el que presuntamente se ha causado grave daño económico al Estado de más de un millón de bolivianos; no se hallan dentro del régimen de prescripción…” (sic).
Sintetizados como fueron los argumentos de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción impetrada por la accionante, así como lo fundamentado por el Tribunal a cargo de los Vocales demandados, se evidencia que efectivamente fue declarada infundada la última excepción promovida por la prenombrada y de cuyo contexto emerge el problema jurídico cuestionando la actuación contraria a sus propios fallos de dichas autoridades, además -a decir de ella- incongruentes y con falta de motivación y explicación sobre un mismo hecho ocurrido con anterioridad al régimen de imprescriptibilidad establecido en los arts. 112 y 123 de la CPE y a la Ley 004, y cuya decisión se aleja del criterio sentado por la SCP 0070/2012 que prohíbe la retroactividad de normas penales desfavorables.
Ahora bien, a fin de resolver el caso concreto, amerita delimitar la problemática a ser resuelta, la cual se centra a cuestionar la motivación del Auto de Vista 222/2019, en atención a que hubiera entendido de forma errónea la naturaleza de la excepción formulada, para cuyo objeto, cabe efectuar su análisis a partir de dos deducciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- b)
- 2)
- III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
- III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
- una externa
- primera
- REVOCAR