SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

2)

2)  Efectuando una trascripción del contenido del Auto Supremo 813/2016 señalan que “…en virtud de lo establecido por los    arts. 112 y 123 de la CPE; que resultan ser aplicables a delitos como el atribuido a la ahora excepcionista, de conducta antieconómica, en el que presuntamente se ha causado grave daño económico al Estado de más de un millón de bolivianos; no se hallan dentro del régimen de prescripción…” (sic).

Sintetizados como fueron los argumentos de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción impetrada por la accionante, así como lo fundamentado por el Tribunal a cargo de los Vocales demandados, se evidencia que efectivamente fue declarada infundada la última excepción promovida por la prenombrada y de cuyo contexto emerge el problema jurídico cuestionando la actuación contraria a sus propios fallos de dichas autoridades, además -a decir de ella- incongruentes y con falta de motivación y explicación sobre un mismo hecho ocurrido con anterioridad al régimen de imprescriptibilidad establecido en los arts. 112 y 123 de la CPE y a la Ley 004, y cuya decisión se aleja del criterio sentado por la SCP 0070/2012 que prohíbe la retroactividad de normas penales desfavorables.

Ahora bien, a fin de resolver el caso concreto, amerita delimitar la problemática a ser resuelta, la cual se centra a cuestionar la motivación del Auto de Vista 222/2019, en atención a que hubiera entendido de forma errónea la naturaleza de la excepción formulada, para cuyo objeto, cabe efectuar su análisis a partir de dos deducciones: