Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 32/2016 de 26 de septiembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del citado departamento -ahora tercero interesado- contra Aydeé Nava Andrade -hoy accionante-, que en su parte resolutiva falla declarándola “…AUTORA de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los Arts. 221, 224 y 154 del C.P...” (sic [fs. 4 a 43 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- b)
- 2)
- III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
- III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
- una externa
- primera
- REVOCAR