SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 22/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 182 a 187, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 222/2019, ordenando a las autoridades demandadas emitir una nueva resolución. Con base en los siguientes fundamentos: i) El precitado fallo concluyó que la determinación de los Vocales demandados descansa en el Auto Supremo 803/2016 de 13 de julio, y que el delito de conducta antieconómica, al ser un ilícito catalogado como de corrupción en la Ley 004 es imprescriptible, siendo aplicable el art. 112  in fine de la CPE; sin embargo, esos razonamientos son contrarios a los establecidos en el Auto de Vista 285/2018 que sustentó su decisión en la SCP 0070/2012 de 13 de agosto, precisando que no puede emplearse en perjuicio y retroactivamente los arts. 112 y 123 de la Norma Suprema, ni tampoco la mencionada Ley, porque dichas normas fueron promulgadas después de la comisión del hecho ilícito que se estaba procesando, razón por la cual se evidenció la lesión del debido proceso; ii) El fallo ahora cuestionado transcribe gran parte del Auto Supremo 803/2016 invocándolo como precedente, sin precisar por qué es vinculante al caso concreto, teniendo en cuenta que se emitió otra resolución anterior con argumentos contrarios al presente, tampoco señaló por qué se apartó del entendimiento anterior siendo que se trata de la misma conducta delictiva, igual causa como parte procesada, y las autoridades que dictaron esa determinación, si bien pueden dejar de lado los precedentes constitucionales; empero, deben indicar los motivos jurídicos y fácticos, a fin de formar convicción de aplicación objetiva del derecho en los justiciables; iii) No se advirtió que la Resolución en cuestión dé una respuesta o se pronuncie sobre los argumentos alegados por la ahora accionante al momento de interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito de conducta antieconómica, soslayando responder en atención al principio de congruencia a los fundamentos y petitorio que forman parte de la pretensión efectuada por la parte peticionante de tutela; y, iv) Los demandados manifestaron que no prescribe el delito de conducta antieconómica porque genera un daño económico al Estado y por ese motivo sería imprescriptible; empero, es la misma conducta que se está acusando; es decir, la suscripción de un convenio con CESSA para que pueda hacerse cargo del cobro de tasas de alumbrado eléctrico en la ciudad de Sucre; por lo que, cómo esta puede generar un daño económico al Estado y no los anteriores, además debieron señalar cuales son los fundamentos jurídicos de derecho que los llevó a hacer esa afirmación.