SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 22/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 182 a 187, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 222/2019, ordenando a las autoridades demandadas emitir una nueva resolución. Con base en los siguientes fundamentos: i) El precitado fallo concluyó que la determinación de los Vocales demandados descansa en el Auto Supremo 803/2016 de 13 de julio, y que el delito de conducta antieconómica, al ser un ilícito catalogado como de corrupción en la Ley 004 es imprescriptible, siendo aplicable el art. 112 in fine de la CPE; sin embargo, esos razonamientos son contrarios a los establecidos en el Auto de Vista 285/2018 que sustentó su decisión en la SCP 0070/2012 de 13 de agosto, precisando que no puede emplearse en perjuicio y retroactivamente los arts. 112 y 123 de la Norma Suprema, ni tampoco la mencionada Ley, porque dichas normas fueron promulgadas después de la comisión del hecho ilícito que se estaba procesando, razón por la cual se evidenció la lesión del debido proceso; ii) El fallo ahora cuestionado transcribe gran parte del Auto Supremo 803/2016 invocándolo como precedente, sin precisar por qué es vinculante al caso concreto, teniendo en cuenta que se emitió otra resolución anterior con argumentos contrarios al presente, tampoco señaló por qué se apartó del entendimiento anterior siendo que se trata de la misma conducta delictiva, igual causa como parte procesada, y las autoridades que dictaron esa determinación, si bien pueden dejar de lado los precedentes constitucionales; empero, deben indicar los motivos jurídicos y fácticos, a fin de formar convicción de aplicación objetiva del derecho en los justiciables; iii) No se advirtió que la Resolución en cuestión dé una respuesta o se pronuncie sobre los argumentos alegados por la ahora accionante al momento de interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito de conducta antieconómica, soslayando responder en atención al principio de congruencia a los fundamentos y petitorio que forman parte de la pretensión efectuada por la parte peticionante de tutela; y, iv) Los demandados manifestaron que no prescribe el delito de conducta antieconómica porque genera un daño económico al Estado y por ese motivo sería imprescriptible; empero, es la misma conducta que se está acusando; es decir, la suscripción de un convenio con CESSA para que pueda hacerse cargo del cobro de tasas de alumbrado eléctrico en la ciudad de Sucre; por lo que, cómo esta puede generar un daño económico al Estado y no los anteriores, además debieron señalar cuales son los fundamentos jurídicos de derecho que los llevó a hacer esa afirmación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- b)
- 2)
- III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
- III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
- una externa
- primera
- REVOCAR