SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

primera

En ese entendido, en el caso de autos, se tiene del reclamo que realiza la accionante respecto de la existencia de resoluciones contrarias dentro de un proceso, el mismo instituto y partes procesales, así como emitidas por iguales autoridades jurisdiccionales, resultaría incongruente; sin embargo, tal cual fue descrito ut supra, la incongruencia objeto de tutela constitucional, se subdivide en dos acepciones, la primera -garantía de una respuesta pertinente de todos los aspectos peticionados como pretensión- conlleva la certeza de tener correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales, aspecto que es totalmente diferente al objeto que se denuncia, y la segunda -garantía de contar con una resolución estructurada de forma coherente entre sus partes, y cuidar el hilo conductor que le dote orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva-; es decir, la pretensión de la impetrante de tutela no se acomoda a ninguno de estos presupuestos, siendo que su objeto es reclamar una contradicción de fallos en el proceso ordinario en distintos momentos procesales, teniéndose una decisión congruente a partir de lo pedido en la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y lo resuelto mediante Auto de Vista 222/2019.