SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
primera
En ese entendido, en el caso de autos, se tiene del reclamo que realiza la accionante respecto de la existencia de resoluciones contrarias dentro de un proceso, el mismo instituto y partes procesales, así como emitidas por iguales autoridades jurisdiccionales, resultaría incongruente; sin embargo, tal cual fue descrito ut supra, la incongruencia objeto de tutela constitucional, se subdivide en dos acepciones, la primera -garantía de una respuesta pertinente de todos los aspectos peticionados como pretensión- conlleva la certeza de tener correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales, aspecto que es totalmente diferente al objeto que se denuncia, y la segunda -garantía de contar con una resolución estructurada de forma coherente entre sus partes, y cuidar el hilo conductor que le dote orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva-; es decir, la pretensión de la impetrante de tutela no se acomoda a ninguno de estos presupuestos, siendo que su objeto es reclamar una contradicción de fallos en el proceso ordinario en distintos momentos procesales, teniéndose una decisión congruente a partir de lo pedido en la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y lo resuelto mediante Auto de Vista 222/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3.
- b)
- 2)
- III.3.1. Sobre la supuesta falta de motivación del Auto de Vista 222/2019
- III.3.2. Respecto de la denunciada incongruencia producida por fallos contradictorios dentro de un mismo proceso
- una externa
- primera
- REVOCAR