SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
1)
Mirna Arancibia Belaunde, Fiscal Departamental de Santa Cruz, brindó informe oral en audiencia a través de sus representantes (fs. 90; 110 y vta.), señalando que: 1) Los accionantes no efectuaron mención expresa sobre qué derecho les fue vulnerado, ni cuál fue la errónea interpretación de la norma en la que se habría incurrido, impidiendo que pueda ingresarse al estudio de la problemática; 2) El amparo constitucional interpuesto emerge de una anterior acción de defensa planteada por los impetrantes de tutela contra la Resolución de 16 de noviembre de 2015, dictada por la Fiscal de Materia; oportunidad en la que se emitió la SCP 0475/2018-S3, que tiene la calidad de cosa juzgada y cuyo cumplimiento correspondía ser solicitado ante el Juzgado o Tribunal que inicialmente conoció la acción a través de la respectiva queja; 3) La Resolución Jerárquica impugnada en la presente garantía constitucional, observó todos los parámetros determinados en el mencionado fallo constitucional, habiendo el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, valorado y analizado el cuaderno de investigaciones, evidenciando que no existen los elementos de convicción suficientes para fundamentar una imputación y no concurren los presupuestos constitutivos del tipo penal, por los que se llevó adelante la investigación; 4) Conforme a la jurisprudencia es obligación del Fiscal Departamental corregir las omisiones advertidas en la Resolución revisada, debiendo pronunciarse con argumentos y valoración propia sobre la procedencia o no del fallo impugnado; y, 5) La SCP 0475/2018-S3, no dispuso en momento alguno que la autoridad Fiscal Departamental debiera ratificar o revocar el rechazo, “….simplemente dice que él debe ingresar fondo y considerar el recurso de impugnación que habría sido planteado por los accionantes…” (sic); no siendo viable que ante una determinación desfavorable acuda nuevamente a la presente acción de defensa.
Contra esa Resolución, Germán Vásquez Castellón, planteó objeción pidiendo se revoque el fallo descrito, ordenando la prosecución de la investigación hasta emitir el fallo adecuado y fundamentado correspondiente (Conclusión II.2). Objeción sustentada en los siguientes argumentos: 1) La Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, incurre en incoherencia en la descripción de los hechos que demarcaban la investigación. En ese orden, al no haber tenido la Fiscal de Materia el cuidado de verificar la relación circunstanciada de la denuncia, incurrió en arbitrariedad en su determinación aduciendo insuficiencia de elementos indiciarios para una imputación, siendo claro que desconoce el contenido real de la denuncia y las personas encausadas; por lo que, mal podría deducir siquiera la eficacia probatoria indiciaria; 2) El fallo impugnado carece de una estructura debida respecto al fundamento fáctico lógico jurídico probatorio, no aportando razonamiento alguno para comprender cuál fue el valor otorgado en sentido positivo o negativo a cada uno de los indicios aportados; impidiendo así conocer cuáles son los elementos considerados como insuficientes. Por otra parte, la Fiscal de Materia, desconoció que no puede exigir a la víctima que sea la que se constituya en director funcional del proceso, al ser aquello atribución fiscal bajo responsabilidad; siendo evidente que, durante meses de interpuesta la denuncia no se ejerció actividad investigativa alguna sin considerar que se demandó la comisión de delitos de acción pública y corrupción, resultando clara la falta de fundamentación en desconocimiento del art. 73 del CPP, cuando incluso se señala que la denuncia se planteó contra presuntos autores, cuando estos fueron adecuadamente identificados; 3) La decisión objetada no contiene una suficiente fundamentación y motivación, coherente con los datos del caso, estando dirigida a favorecer a las autoridades judiciales denunciadas a objeto que los hechos denunciados no sean debidamente investigados. En ese sentido, se lesionó el debido proceso más aún si ni siquiera se individualiza la prueba aportada al cuaderno de investigación, dejando a la parte denunciante en indefensión y sin poder hacer valer sus derechos en un juicio imparcial y equitativo; y, 4) En virtud a lo expuesto, solicitó se revoque el rechazo en el marco de lo previsto en el art. 305 del CPP, ordenando la prosecución de la investigación hasta emitir un fallo pertinente y debidamente fundamentado. Correspondiendo remitirse antecedentes ante la autoridad sumariante fiscal por la actuación de la Fiscal de Materia, por haber incurrido en la falta grave contenida en el art. 121.18 de la LOMP.
Respecto a la objeción, se pronunció inicialmente la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16 de 12 de agosto, por la que, la entonces autoridad fiscal departamental de Santa Cruz, resolvió no ingresar al fondo del fallo impugnado, alegando que el objetante no era parte del proceso, víctima, ni contaba con facultad para efectuar la precitada objeción al rechazo (Conclusión II.3). Contra esa Resolución Fiscal Departamental, la parte impetrante de tutela, planteó una anterior acción de amparo constitucional signada con el número de expediente 23469-2018-47-AAC, resuelta por la SCP 0475/2018-S3, concediendo la tutela solicitada, dejándola sin efecto y disponiendo se emita una nueva; fallo constitucional que se sustentó en una falta de fundamentación, motivación, congruencia y la decisión de no ingresar al fondo de la objeción del rechazo a la querella (Conclusión II.4).
Habiendo sido dejada sin efecto la precitada Resolución; el Fiscal Departamental de Santa Cruz, pronunció la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-593/19, ratificando la anterior, decidiendo “modificar el amparo legal por el numeral 1 del art. 304 del CPP”, sustentando que el hecho denunciado no constituía delito por no existir los elementos constitutivos del tipo penal (Conclusión II.5). Fallo que en primera instancia efectuó un detalle de antecedentes y consideraciones “enunciativas” y cita de la Resolución Fiscal de rechazo objetada. En forma posterior, efectuó una descripción de los hechos que motivaron la emisión de una nueva Resolución jerárquica, citando a la SCP 0475/2018-S3, que dejó sin efecto la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16; y, en ese orden, de los elementos y/o indicios colectados en la investigación. A continuación, efectúa un resumen de las acciones emergentes del proceso laboral de ejecución de laudo arbitral interpuesto por extrabajadores de SABSA, que supuestamente se subsumirían al ilícito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, presuntamente cometido por exautoridades del Órgano Judicial. Después, se refiere a los elementos constitutivos del tipo penal sindicado a Jorge Isaac von Borries Méndez, Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Limberg Gutiérrez Carreño, Jimmy Fernando López Rojas, Edgar Carrasco Sequeiros y María Eugenia Algarañaz Marco, citando al art. 153 del CP; a la estructura del tipo penal mencionado; y, a los medios de impugnación e instrumentos de Derechos Humanos (DD.HH.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances de la SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre
- Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso
- se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia
- el hecho de no haber ingresado al análisis de fondo respecto a la aludida Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, no se constituye en óbice y menos le exime en absoluto al Fiscal codemandado, de poder expresar los motivos fundamentados tendientes a establecer de forma clara las razones determinativas que argumenten su decisión
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 19
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la resolución que resuelve su objeción también debe encontrarse debidamente fundamentada
- sin que sea suficiente un enunciado general al efecto, dado que la función de dirigir la investigación es uno de los aspectos novedosos del nuevo modelo procesal penal y constituye una función clave en el nuevo sistema para asegurar la imparcialidad judicial y para permitir que la investigación se realice con parámetros de mayor eficiencia…
- III.4. Sobre la resolución de rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- el art. 34 de la LOMP, a tiempo de establecer las atribuciones de los Fiscales Departamentales, dispone: ‘Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: (…) 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento’
- el fiscal de materia tiene la facultad de examinar el alcance de la investigación para luego definir el cauce del proceso penal
- las resoluciones de rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, en virtud a lo dispuesto por el art. 305 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR