SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 113 vta. a 116, denegó la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) En una anterior acción de amparo constitucional formulada por los accionantes, se emitió la SCP 0475/2018-S3, concediéndose en dicha oportunidad la tutela dejando sin efecto la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16, ordenando se emita una nueva. A raíz de ese fallo constitucional plurinacional, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, pronunció la Resolución Jerárquica MSP OR-593/19, impugnada en la presente acción tutelar; b) Si los impetrantes de tutela consideran que la Resolución Jerárquica ahora cuestionada no materializó los parámetros establecidos en la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que formulen la queja por incumplimiento regulada en el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente esa acción tutelar, no pudiendo activar una acción de defensa contra resoluciones emergentes de la misma; y, c) No obstante que los peticionantes de tutela alegan que la Resolución Jerárquica que cuestionan al presente, lesiona otros derechos fundamentales; razón por la que, habrían formulado una nueva acción de amparo constitucional, esa afirmación no fue demostrada, no habiéndose fundamentado qué derechos nuevos estarían siendo transgredidos, ni qué aspectos no podrían ser considerados mediante una queja de incumplimiento al ser distintos; lo que impide un examen sobre el fondo de la problemática planteada.
En vía de aclaración, complementación y enmienda (fs. 115 vta.), el tercero interesado Jimmy Fernando López Rojas, solicitó en audiencia que la Sala Constitucional se pronuncie respecto a la falta de notificación a dos terceros interesados, considerando que los hechos denunciados por los accionantes devienen desde el 2009, versando sobre “…dos hechos en dos tiempos diferentes, (…) y dos supuestos distintos que se embolsan en una sola denuncia…” (sic). Por lo que, correspondía notificar también como terceros interesados a Luis Jhonny Vaca Diez y a Limberg Gutiérrez Carreño.
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, porque consideró que lo manifestado por el tercero interesado antes señalado, debió ser requerido en tiempo oportuno; es decir, hasta antes de la audiencia tutelar (fs. 115 vta. a 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances de la SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre
- Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso
- se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia
- el hecho de no haber ingresado al análisis de fondo respecto a la aludida Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, no se constituye en óbice y menos le exime en absoluto al Fiscal codemandado, de poder expresar los motivos fundamentados tendientes a establecer de forma clara las razones determinativas que argumenten su decisión
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 19
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la resolución que resuelve su objeción también debe encontrarse debidamente fundamentada
- sin que sea suficiente un enunciado general al efecto, dado que la función de dirigir la investigación es uno de los aspectos novedosos del nuevo modelo procesal penal y constituye una función clave en el nuevo sistema para asegurar la imparcialidad judicial y para permitir que la investigación se realice con parámetros de mayor eficiencia…
- III.4. Sobre la resolución de rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- el art. 34 de la LOMP, a tiempo de establecer las atribuciones de los Fiscales Departamentales, dispone: ‘Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: (…) 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento’
- el fiscal de materia tiene la facultad de examinar el alcance de la investigación para luego definir el cauce del proceso penal
- las resoluciones de rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, en virtud a lo dispuesto por el art. 305 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR