SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 113 vta. a 116, denegó la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: a) En una anterior acción de amparo constitucional formulada por los accionantes, se emitió la SCP 0475/2018-S3, concediéndose en dicha oportunidad la tutela dejando sin efecto la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16, ordenando se emita una nueva. A raíz de ese fallo constitucional plurinacional, el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, pronunció la Resolución Jerárquica MSP         OR-593/19, impugnada en la presente acción tutelar; b) Si los impetrantes de tutela consideran que la Resolución Jerárquica ahora cuestionada no materializó los parámetros establecidos en la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que formulen la queja por incumplimiento regulada en el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante el juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente esa acción tutelar, no pudiendo activar una acción de defensa contra resoluciones emergentes de la misma; y, c) No obstante que los peticionantes de tutela alegan que la Resolución Jerárquica que cuestionan al presente, lesiona otros derechos fundamentales; razón por la que, habrían formulado una nueva acción de amparo constitucional, esa afirmación no fue demostrada, no habiéndose fundamentado qué derechos nuevos estarían siendo transgredidos, ni qué aspectos no podrían ser considerados mediante una queja de incumplimiento al ser distintos; lo que impide un examen sobre el fondo de la problemática planteada.

En vía de aclaración, complementación y enmienda (fs. 115 vta.), el tercero interesado Jimmy Fernando López Rojas, solicitó en audiencia que la Sala Constitucional se pronuncie respecto a la falta de notificación a dos terceros interesados, considerando que los hechos denunciados por los accionantes devienen desde el 2009, versando sobre “…dos hechos en dos tiempos diferentes, (…) y dos supuestos distintos que se embolsan en una sola denuncia…” (sic). Por lo que, correspondía notificar también como terceros interesados a Luis Jhonny Vaca Diez y a Limberg Gutiérrez Carreño.

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, porque consideró que lo manifestado por el tercero interesado antes señalado, debió ser requerido en tiempo oportuno; es decir, hasta antes de la audiencia tutelar (fs. 115 vta. a 116).