SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Germán Vásquez Castellón, en calidad de víctima y apoderado de los afectados, formuló querella criminal contra varias exautoridades del Órgano Judicial, por la comisión de delitos de corrupción en las resoluciones que emitieron durante la sustanciación de un proceso laboral en el que se “ventilaban” los derechos de los ex trabajadores de Servicios de Aeropuertos Bolivianos (SABSA). Proceso penal en el cual la Fiscal de Materia, Nelly Fanny Alfaro Vaquila, emitió la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 20 de noviembre de 2015, contra la cual de forma oportuna plantearon objeción en el marco de lo previsto en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Empero, el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jarro, mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16 de 12 de agosto de 2016, rehusó el conocimiento del recurso con el argumento que su representante legal “no contaba con facultades legales” para ser considerado parte en el proceso.

Contra la Resolución precitada, formularon una anterior acción de amparo constitucional, resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre, concediéndoles tutela, ordenando que la autoridad fiscal departamental dicte un nuevo fallo pronunciándose en el fondo de la objeción presentada. Oportunidad en la que, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Mirael Salguero Palma, emitió la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-593/19 de 8 de abril de 2019, rechazando de forma definitiva su querella, de forma arbitraria, ilegal e injusta; siendo este el acto ilegal que denuncian en la presente acción tutelar.

Enfatizan que, la objeción al rechazo de su querella fue dirigida a cuestionar lo decidido por la Fiscal de Materia, considerando que teniendo a su cargo la investigación preliminar, no ejerció ningún acto de investigación, basando su rechazo en unas escasas líneas carentes de fundamentación y valoración, impidiendo que pudieran comprender las razones de esa disposición, menos aún, estimar cuál fue el valor otorgado a cada indicio y elemento de convicción aportado. En ese marco, le correspondía al Fiscal Departamental únicamente “confutar” si en efecto esos agravios eran evidentes o no; y, en caso de constatarlos, revocar dicho pronunciamiento y ordenar que la Fiscal de Materia, como única directora funcional de la investigación prosiga con la misma emitiendo nuevo requerimiento conclusivo preliminar de acuerdo a sus facultades. Sin embargo, el Fiscal Departamental se convirtió en “…‘fiscal asignado al proceso’…” (sic), arrogándose competencias de la Fiscal de Materia, dictando la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-593/19, ahora impugnada, confirmando la Resolución de rechazo, modificando la base legal de su predecesora, invocando el art. 304 inc. 1) del CPP, declarando la inexistencia de tipo penal alguno por investigar, pues los querellados no participaron en ningún delito y el hecho no ocurrió.

Lo expuesto demuestra que el Fiscal Departamental omitió considerar que no le está permitido efectuar valoración de indicios, por ser competencia de la Fiscal de Materia asignada al caso; correspondiendo que, como autoridad jerárquica se limite a revisar la legalidad de la Resolución de rechazo objetada, no así convertirse en Fiscal directo del caso declarando incluso la imposibilidad de reabrir la causa, ni efectuar reclamo alguno, cambiando absolutamente el tipo de fallo de la Fiscal de Materia, que dictaminó un rechazo conforme al art. 304 inc. 3) del CPP, dejándolos en indefensión por no ser viable impugnar las razones de un fallo emitido en instancia jerárquica, que fueron incluidas solo en esa instancia y que por ende, no fueron cuestionadas.

Indican que, si bien objetaron la Resolución de rechazo de denuncia, para conocer las razones de fondo de esa decisión; el Fiscal Departamental reconociendo la ausencia total de fundamentos del rechazo, se arrogó competencias al incluir en el fundamento, actuando con alevosía e impidiendo que puedan contar con un recurso para hacer frente al fallo jerárquico, cerrando el caso definitivamente. En ese orden, reiteran que no se tomó en cuenta que concernía a la Fiscal de Materia, valorando objetivamente todos los antecedentes de forma íntegra, emita una nueva Resolución conclusiva, para que posteriormente si así correspondiera, pudieran cuestionar sus fundamentos; aspectos impedidos con la decisión ahora impugnada, que dejó en impunidad los hechos denunciados modificando la Resolución de rechazo absoluta y sustancialmente, tornándola en definitiva.

La Resolución Fiscal Departamental MSP OR-593/19, incurrió en imprecisiones, contradicciones, abusos y especialmente en una posición jerárquica direccionada a favorecer a los querellados; no habiendo cumplido en su contenido las exigencias mínimas de una debida fundamentación y motivación coherente con los datos del proceso frente a las que puedan pedir una revisión en instancia jerárquica. No explicándose por qué la autoridad demandada modificó la base legal de la decisión de su inferior, atribuyéndose competencias que solo corresponden a los Fiscales de Materia conforme al art. 304 del CPP; previendo asimismo el art. 305 del Código Procesal precitado, que ante una resolución de rechazo, las partes pueden objetarla, debiendo el superior jerárquico revocar o ratificar dicho rechazo, sin que pueda dictarse un nuevo fallo modificando sustancialmente lo que el demandado llamó como “base legal” y a su antojo direccionar el tipo de rechazo provisional a uno definitivo, sin posibilidad de impugnación.