SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III.5.  Análisis del caso concreto

           Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la impugnación, a una debida fundamentación, motivación; y, valoración integral y razonable de la prueba; así como del principio de legalidad; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que la querella que plantearon contra varias exautoridades del Órgano Judicial, fue rechazada provisionalmente por la Fiscal de Materia, invocando la aplicación del art. 304 inc. 3) del CPP. Fallo contra el que presentaron objeción, que no fue considerada inicialmente en el fondo, motivando la interposición de una anterior acción de amparo constitucional que dio lugar a la emisión de la SCP 0475/2018-S3, que les concedió la tutela.

           En ese orden, la autoridad demandada, emitió la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-593/19, considerando en el fondo la objeción; sin embargo, sin tener atribuciones para ello, modificó el rechazo provisional por uno definitivo enmarcado en el art. 304 inc. 1) del CPP; decisión que no cuenta con la debida fundamentación y motivación, no explicando el porqué de ese cambio sustancial que los dejó en indefensión, impidiendo que puedan impugnar los argumentos recién introducidos en instancia jerárquica, cerrando así su caso de forma definitiva, cuando lo único que debió hacer la citada autoridad era revocar o ratificar el rechazo en el marco del art. 305 del CPP.

           En ese orden, de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que mediante Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 20 de noviembre de 2015, la Fiscal de Materia, Nelly Fanny Alfaro Vaquila, rechazó la denuncia instaurada contra Jorge Isaac von Borries Méndez y otros, por no haber aportado a la investigación elementos suficientes para fundar la imputación formal; decisión que se asumió mientras no varíen las circunstancias que la fundamentaron, aclarando que la parte denunciante tenía la vía expedita para pedir se reabra la investigación en el plazo de un año (Conclusión II.1).