SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III.5. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la impugnación, a una debida fundamentación, motivación; y, valoración integral y razonable de la prueba; así como del principio de legalidad; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que la querella que plantearon contra varias exautoridades del Órgano Judicial, fue rechazada provisionalmente por la Fiscal de Materia, invocando la aplicación del art. 304 inc. 3) del CPP. Fallo contra el que presentaron objeción, que no fue considerada inicialmente en el fondo, motivando la interposición de una anterior acción de amparo constitucional que dio lugar a la emisión de la SCP 0475/2018-S3, que les concedió la tutela.
En ese orden, la autoridad demandada, emitió la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-593/19, considerando en el fondo la objeción; sin embargo, sin tener atribuciones para ello, modificó el rechazo provisional por uno definitivo enmarcado en el art. 304 inc. 1) del CPP; decisión que no cuenta con la debida fundamentación y motivación, no explicando el porqué de ese cambio sustancial que los dejó en indefensión, impidiendo que puedan impugnar los argumentos recién introducidos en instancia jerárquica, cerrando así su caso de forma definitiva, cuando lo único que debió hacer la citada autoridad era revocar o ratificar el rechazo en el marco del art. 305 del CPP.
En ese orden, de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que mediante Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 20 de noviembre de 2015, la Fiscal de Materia, Nelly Fanny Alfaro Vaquila, rechazó la denuncia instaurada contra Jorge Isaac von Borries Méndez y otros, por no haber aportado a la investigación elementos suficientes para fundar la imputación formal; decisión que se asumió mientras no varíen las circunstancias que la fundamentaron, aclarando que la parte denunciante tenía la vía expedita para pedir se reabra la investigación en el plazo de un año (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances de la SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre
- Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso
- se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia
- el hecho de no haber ingresado al análisis de fondo respecto a la aludida Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, no se constituye en óbice y menos le exime en absoluto al Fiscal codemandado, de poder expresar los motivos fundamentados tendientes a establecer de forma clara las razones determinativas que argumenten su decisión
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 19
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la resolución que resuelve su objeción también debe encontrarse debidamente fundamentada
- sin que sea suficiente un enunciado general al efecto, dado que la función de dirigir la investigación es uno de los aspectos novedosos del nuevo modelo procesal penal y constituye una función clave en el nuevo sistema para asegurar la imparcialidad judicial y para permitir que la investigación se realice con parámetros de mayor eficiencia…
- III.4. Sobre la resolución de rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- el art. 34 de la LOMP, a tiempo de establecer las atribuciones de los Fiscales Departamentales, dispone: ‘Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: (…) 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento’
- el fiscal de materia tiene la facultad de examinar el alcance de la investigación para luego definir el cauce del proceso penal
- las resoluciones de rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, en virtud a lo dispuesto por el art. 305 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR