SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la impugnación, debida fundamentación, motivación; y, valoración integral y razonable de la prueba; así como, del principio de legalidad; alegando que, habiendo formulado querella criminal contra varias ex autoridades del Órgano Judicial, mediante Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 20 de noviembre de 2015, la Fiscal de Materia rechazó su querella invocando el art. 304 inc. 3) del CPP, por no existir supuestamente elementos suficientes para sustentar una imputación formal; decisión que, una vez objetada, no fue inicialmente considerada en el fondo por la autoridad fiscal departamental de Santa Cruz; sin embargo, en forma posterior, habiéndose emitido la SCP 0475/2018-S3, que determinó que correspondía pronunciarse en el fondo sobre la objeción deducida, la autoridad demandada pronunció la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-593/19 de 8 de abril de 2019, rechazando de forma definitiva, arbitraria e ilegal su querella, no habiendo fundamentado ni motivado debidamente arrogándose facultades de la Fiscal de Materia, emitió dicho rechazo modificando la base legal y su carácter provisional, sustentándose en el art. 304 inc. 1) del CPP, declarando la inexistencia de delito alguno por investigar, pues los querellados no participaron en ningún ilícito y que el hecho no ocurrió. Resaltan que, en ese marco, el demandado los dejó en indefensión al no poder impugnar ante una instancia jerárquica, cuestiones introducidas recién por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, que no fueron alegadas por la Fiscal de Materia, cerrando así su caso definitivamente cuando lo único que correspondía era que según el art. 305 de la norma penal adjetiva, se revoque o ratifique el rechazo, sin realizar modificaciones sustanciales direccionando un rechazo provisional a uno definitivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances de la SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre
- Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso
- se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia
- el hecho de no haber ingresado al análisis de fondo respecto a la aludida Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, no se constituye en óbice y menos le exime en absoluto al Fiscal codemandado, de poder expresar los motivos fundamentados tendientes a establecer de forma clara las razones determinativas que argumenten su decisión
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 19
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la resolución que resuelve su objeción también debe encontrarse debidamente fundamentada
- sin que sea suficiente un enunciado general al efecto, dado que la función de dirigir la investigación es uno de los aspectos novedosos del nuevo modelo procesal penal y constituye una función clave en el nuevo sistema para asegurar la imparcialidad judicial y para permitir que la investigación se realice con parámetros de mayor eficiencia…
- III.4. Sobre la resolución de rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- el art. 34 de la LOMP, a tiempo de establecer las atribuciones de los Fiscales Departamentales, dispone: ‘Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: (…) 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento’
- el fiscal de materia tiene la facultad de examinar el alcance de la investigación para luego definir el cauce del proceso penal
- las resoluciones de rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, en virtud a lo dispuesto por el art. 305 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR