SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la impugnación, debida fundamentación, motivación; y, valoración integral y razonable de la prueba; así como, del principio de legalidad; alegando que, habiendo formulado querella criminal contra varias ex autoridades del Órgano Judicial, mediante Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 20 de noviembre de 2015, la Fiscal de Materia rechazó su querella invocando el art. 304 inc. 3) del CPP, por no existir supuestamente elementos suficientes para sustentar una imputación formal; decisión que, una vez objetada, no fue inicialmente considerada en el fondo por la autoridad fiscal departamental de Santa Cruz; sin embargo, en forma posterior, habiéndose emitido la SCP 0475/2018-S3, que determinó que correspondía pronunciarse en el fondo sobre la objeción deducida, la autoridad demandada pronunció la Resolución Fiscal Departamental MSP OR-593/19 de 8 de abril de 2019, rechazando de forma definitiva, arbitraria e ilegal su querella, no habiendo fundamentado ni motivado debidamente arrogándose facultades de la Fiscal de Materia, emitió dicho rechazo modificando la base legal y su carácter provisional, sustentándose en el art. 304 inc. 1) del CPP, declarando la inexistencia de delito alguno por investigar, pues los querellados no participaron en ningún ilícito y que el hecho no ocurrió. Resaltan que, en ese marco, el demandado los dejó en indefensión al no poder impugnar ante una instancia jerárquica, cuestiones introducidas recién por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, que no fueron alegadas por la Fiscal de Materia, cerrando así su caso definitivamente cuando lo único que correspondía era que según el        art. 305 de la norma penal adjetiva, se revoque o ratifique el rechazo, sin realizar modificaciones sustanciales direccionando un rechazo provisional a uno definitivo.