SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia
En ese sentido, y circunscrito a dichos parámetros, este Tribunal pronunció la SCP 0475/2018-S3, revocando la denegatoria inicialmente decidida por la entonces Jueza de garantías, concediendo la tutela, dejando sin efecto la Resolución Fiscal Departamental precitada, ordenando se emita una nueva conforme a los fundamentos y razonamientos de ese fallo constitucional plurinacional. El que, en su Fundamento Jurídico III.3, estableció que: “…se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia; en vista que, en primer lugar, no explicó la razón por la cual al apoderado de las víctimas se le consideraba un tercero dentro del proceso de investigación incoado, tomando en cuenta que tanto en el memorial de denuncia como en la objeción al rechazo de la misma, Germán Vásquez Castellón indicó claramente que intervenía o actuaba como apoderado legal y mandatario convencional de los ex trabajadores de SABSA en su calidad de víctimas -ahora accionantes-; vale decir que, no actuaba a título personal (con interés personal o particular), sino en representación de los mencionados, adjuntando a tal efecto el Testimonio Poder 215/2013 de 30 de octubre -de Poder Especial y Suficiente-.
En segundo lugar, no hizo mención al citado Testimonio, revisando el documento para verificar si entre los actos jurídicos que el mandatario -en este caso Germán Vásquez Castellón- se obligaba a realizar por cuenta de los mandantes -ahora accionantes-, se encontraba la posibilidad de presentar objeción a la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia emitida por la Fiscal de Materia, explicando las razones por las cuales el prenombrado no tendría legitimación activa para efectuar dicho actuado; es decir, no expresó fundamento legal alguno que sustente o respalde su afirmación respecto a que no acreditó representación legal de los peticionantes de tutela; más aún cuando al hacer alusión al art. 305 del CPP, admitió que es el derecho de las partes el objetar la resolución de rechazo, alegando además que la denominación se refiere a la víctima o su representante legal; señalando asimismo que para impugnar u objetar una resolución, en primer lugar se requiere ser parte del proceso, y en segundo lugar que sufra un perjuicio con lo resuelto; es decir, que afecte su pretensión (agravio causado al recurrente con el fallo); condiciones de las que no obstante goza la parte accionante, según se pudo evidenciar de los antecedentes que fueron remitidos ante este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances de la SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre
- Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso
- se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia
- el hecho de no haber ingresado al análisis de fondo respecto a la aludida Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, no se constituye en óbice y menos le exime en absoluto al Fiscal codemandado, de poder expresar los motivos fundamentados tendientes a establecer de forma clara las razones determinativas que argumenten su decisión
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 19
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la resolución que resuelve su objeción también debe encontrarse debidamente fundamentada
- sin que sea suficiente un enunciado general al efecto, dado que la función de dirigir la investigación es uno de los aspectos novedosos del nuevo modelo procesal penal y constituye una función clave en el nuevo sistema para asegurar la imparcialidad judicial y para permitir que la investigación se realice con parámetros de mayor eficiencia…
- III.4. Sobre la resolución de rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- el art. 34 de la LOMP, a tiempo de establecer las atribuciones de los Fiscales Departamentales, dispone: ‘Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: (…) 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento’
- el fiscal de materia tiene la facultad de examinar el alcance de la investigación para luego definir el cauce del proceso penal
- las resoluciones de rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, en virtud a lo dispuesto por el art. 305 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR