SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia

En ese sentido, y circunscrito a dichos parámetros, este Tribunal pronunció la SCP 0475/2018-S3, revocando la denegatoria inicialmente decidida por la entonces Jueza de garantías, concediendo la tutela, dejando sin efecto la Resolución Fiscal Departamental precitada, ordenando se emita una nueva conforme a los fundamentos y razonamientos de ese fallo constitucional plurinacional. El que, en su Fundamento Jurídico III.3, estableció que: “…se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia; en vista que, en primer lugar, no explicó la razón por la cual al apoderado de las víctimas se le consideraba un tercero dentro del proceso de investigación incoado, tomando en cuenta que tanto en el memorial de denuncia como en la objeción al rechazo de la misma, Germán Vásquez Castellón indicó claramente que intervenía o actuaba como apoderado legal y mandatario convencional de los ex trabajadores de SABSA en su calidad de víctimas -ahora accionantes-; vale decir que, no actuaba a título personal (con interés personal o particular), sino en representación de los mencionados, adjuntando a tal efecto el Testimonio Poder 215/2013 de 30 de octubre -de Poder Especial y Suficiente-.

En segundo lugar, no hizo mención al citado Testimonio, revisando el documento para verificar si entre los actos jurídicos que el mandatario  -en este caso Germán Vásquez Castellón- se obligaba a realizar por cuenta de los mandantes -ahora accionantes-, se encontraba la posibilidad de presentar objeción a la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia emitida por la Fiscal de Materia, explicando las razones por las cuales el prenombrado no tendría legitimación activa para efectuar dicho actuado; es decir, no expresó fundamento legal alguno que sustente o respalde su afirmación respecto a que no acreditó representación legal de los peticionantes de tutela; más aún cuando al hacer alusión al art. 305 del CPP, admitió que es el derecho de las partes el objetar la resolución de rechazo, alegando además que la denominación se refiere a la víctima o su representante legal; señalando asimismo que para impugnar u objetar una resolución, en primer lugar se requiere ser parte del proceso, y en segundo lugar que sufra un perjuicio con lo resuelto; es decir, que afecte su pretensión (agravio causado al recurrente con el fallo); condiciones de las que no obstante goza la parte accionante, según se pudo evidenciar de los antecedentes que fueron remitidos ante este Tribunal.