SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
el hecho de no haber ingresado al análisis de fondo respecto a la aludida Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, no se constituye en óbice y menos le exime en absoluto al Fiscal codemandado, de poder expresar los motivos fundamentados tendientes a establecer de forma clara las razones determinativas que argumenten su decisión
Finamente, el hecho de no haber ingresado al análisis de fondo respecto a la aludida Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, no se constituye en óbice y menos le exime en absoluto al Fiscal codemandado, de poder expresar los motivos fundamentados tendientes a establecer de forma clara las razones determinativas que argumenten su decisión; por el contrario, en el fallo cuestionado, la autoridad codemandada se limitó casi en su totalidad, a efectuar una transcripción de normativa legal y jurisprudencia constitucional respecto al tema en cuestión, sin expresar razonamientos de hecho y de derecho que justifiquen su determinación y le hayan permitido no ingresar al fondo de la resolución de rechazo, en cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 73 del CPP, concordante con el 57 de la LOMP, que disponen que los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica.
Por todo lo precedentemente glosado, ante la inexistencia de argumentos jurídicos que justifiquen y sustenten de manera precisa y razonable la decisión adoptada por el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, se incurrió en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación alegado por los accionantes, al pronunciar la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16, siendo viable en consecuencia, la tutela que brinda esta acción tutelar” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
En ese orden, resulta evidente que la SCP 0475/2018-S3, ciñó su análisis a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16, por cuanto no expresó de forma clara, precisa y fundamentada, las razones por las que no ingresó a resolver en el fondo la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia objetada por los accionantes, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela impetrada disponiendo que la autoridad fiscal departamental emita una nueva decisión bajo los fundamentos y razonamientos asumidos en esa Resolución Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances de la SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre
- Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso
- se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia
- el hecho de no haber ingresado al análisis de fondo respecto a la aludida Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, no se constituye en óbice y menos le exime en absoluto al Fiscal codemandado, de poder expresar los motivos fundamentados tendientes a establecer de forma clara las razones determinativas que argumenten su decisión
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 19
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la resolución que resuelve su objeción también debe encontrarse debidamente fundamentada
- sin que sea suficiente un enunciado general al efecto, dado que la función de dirigir la investigación es uno de los aspectos novedosos del nuevo modelo procesal penal y constituye una función clave en el nuevo sistema para asegurar la imparcialidad judicial y para permitir que la investigación se realice con parámetros de mayor eficiencia…
- III.4. Sobre la resolución de rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- el art. 34 de la LOMP, a tiempo de establecer las atribuciones de los Fiscales Departamentales, dispone: ‘Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: (…) 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento’
- el fiscal de materia tiene la facultad de examinar el alcance de la investigación para luego definir el cauce del proceso penal
- las resoluciones de rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, en virtud a lo dispuesto por el art. 305 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR