SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso
En dicha acción de defensa: “Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación de las resoluciones, y a la tutela judicial efectiva en su elemento acceso a la justicia; toda vez que, Gomer Padilla Jaro, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16 de 12 de agosto de 2016, resolvió de manera ilegal no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 20 de noviembre de 2015, formulada por la Fiscal de Materia, arguyendo que el objetante no era parte del proceso, tampoco víctima y menos contaba con facultad para objetar el rechazo; resolución que carece de la debida motivación, por cuanto no analizó adecuadamente todos los parámetros legales necesarios para compulsar la legitimidad de parte; ya que, si bien su apoderado no estaba legitimado de modo directo para presentar la objeción al rechazo de la denuncia, su intervención fue en representación legal o convencional de ellos como víctimas, mediante mandato especial; determinación con la cual además, cerró la posibilidad de continuar la investigación de los ilícitos denunciados” (las negrillas son nuestras [SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre]).
Nótese de la síntesis de la problemática planteada en esa oportunidad, que si bien los ahora accionantes denunciaron la lesión del debido proceso, impugnó la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16, que no ingresó a considerar en el fondo la objeción que efectuó contra la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 20 de noviembre de 2015, alegando que el objetante no era parte del proceso, menos víctima ni contaba con facultad para objetar el rechazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances de la SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre
- Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso
- se pudo evidenciar una insuficiente fundamentación respecto a los motivos por los cuales el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, tomó la determinación de no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia
- el hecho de no haber ingresado al análisis de fondo respecto a la aludida Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia, no se constituye en óbice y menos le exime en absoluto al Fiscal codemandado, de poder expresar los motivos fundamentados tendientes a establecer de forma clara las razones determinativas que argumenten su decisión
- III.2. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
- Fragmento 19
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- la resolución que resuelve su objeción también debe encontrarse debidamente fundamentada
- sin que sea suficiente un enunciado general al efecto, dado que la función de dirigir la investigación es uno de los aspectos novedosos del nuevo modelo procesal penal y constituye una función clave en el nuevo sistema para asegurar la imparcialidad judicial y para permitir que la investigación se realice con parámetros de mayor eficiencia…
- III.4. Sobre la resolución de rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- el art. 34 de la LOMP, a tiempo de establecer las atribuciones de los Fiscales Departamentales, dispone: ‘Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: (…) 17. Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo e impugnación a sobreseimientos, conforme a procedimiento’
- el fiscal de materia tiene la facultad de examinar el alcance de la investigación para luego definir el cauce del proceso penal
- las resoluciones de rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, en virtud a lo dispuesto por el art. 305 del CPP
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR