SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso

En dicha acción de defensa: Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación de las resoluciones, y a la tutela judicial efectiva en su elemento acceso a la justicia; toda vez que, Gomer Padilla Jaro, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16 de 12 de agosto de 2016, resolvió de manera ilegal no ingresar al fondo de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 20 de noviembre de 2015, formulada por la Fiscal de Materia, arguyendo que el objetante no era parte del proceso, tampoco víctima y menos contaba con facultad para objetar el rechazo; resolución que carece de la debida motivación, por cuanto no analizó adecuadamente todos los parámetros legales necesarios para compulsar la legitimidad de parte; ya que, si bien su apoderado no estaba legitimado de modo directo para presentar la objeción al rechazo de la denuncia, su intervención fue en representación legal o convencional de ellos como víctimas, mediante mandato especial; determinación con la cual además, cerró la posibilidad de continuar la investigación de los ilícitos denunciados” (las negrillas son nuestras [SCP 0475/2018-S3 de 1 de octubre]).

Nótese de la síntesis de la problemática planteada en esa oportunidad, que si bien los ahora accionantes denunciaron la lesión del debido proceso, impugnó la Resolución Fiscal Departamental GPJ 504/16, que no ingresó a considerar en el fondo la objeción que efectuó contra la Resolución Fiscal de rechazo de denuncia de 20 de noviembre de 2015, alegando que el objetante no era parte del proceso, menos víctima ni contaba con facultad para objetar el rechazo.