SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III.4.  Sobre la resolución de rechazo y la atribución del Fiscal Departamental

En cuanto al intitulado, la SCP 1307/2015-S2 de 13 de noviembre, citando la normativa aplicable y jurisprudencia, estableció que: “El    art. 301.I del CCP, dispone lo siguiente: ‘Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: (…) 3. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo’.

En el mismo contexto, el art. 305 del CPP, dispone: ‘(Procedimiento y efectos). Las partes podrán objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las veinticuatro horas siguientes.