Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 178/2019 de 24 de octubre, de fs. 112 a 114, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Principios que rigen la acción de amparo constitucional y sus requisitos
- “…
- Fragmento 15
- La jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando el recurso está referido a denuncias sobre supuestas violaciones dentro de procesos judiciales, sean ordinarios, ejecutivos, coactivos o de cualquier otra naturaleza, sólo puede analizarlas si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- III.2. Excepciones a la subsidiariedad en materia del proceso ejecutivo
- III.3.Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Examen del cumplimiento del principio de subsidiariedad como presupuesto para el análisis de fondo de los argumentos planteados en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- CONFIRMAR