SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

III.2. Excepciones a la subsidiariedad en materia del proceso ejecutivo

La SCP 1023/2010-R de 23 de agosto, indica: “Sin embargo, lo expuesto encuentra su excepción cuando, atentos a las circunstancias de cada caso, la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, es así que, cuando se aleguen y lleguen a constatarse vulneraciones al debido proceso que, posteriormente, en un proceso ordinario no podrán restituirse, se podrá analizar la problemática directamente mediante la tutela que brinda esta acción tutelar sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la LAPCAF”.

Al efecto, la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, resguardó el derecho a la defensa, estableciendo la obligatoriedad de citación del garante hipotecario o sus herederos, entendimiento aclarado por la SC 509-2006-R de 31 de mayo, que señala que dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada a los casos en los cuales el garante hipotecario o los herederos de éste último, pese a no haberse omitido iniciar el proceso en su contra o porque no se les citó con la demanda coactiva o ejecutiva, tuvieron conocimiento y por lo mismo asumieron defensa.