SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.5.
II.5. Mediante Testimonio 406/2009 de 4 de diciembre de 2009, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, en suplencia del Juez Tercero de la misma materia y departamento, suscribió la escritura pública de una minuta de adjudicación judicial de un bien inmueble, emergente del proceso ejecutivo sobre cobro de dólares estadounidenses a instancia de Carlos Antonio Aguilar Cortez contra Armando Porfirio Espejo Huanaco y Teresa Challco de Espejo, dando cuenta de los siguientes aspectos: i) En ejecución de sentencia, se efectuó un primer remate del inmueble el 30 de abril de 2008, por la suma base de $us13 044,33 sin postores; ii) Posteriormente, el 22 de octubre de 2008, se efectuó un segundo remate con rebaja del 25%; es decir, por la suma base de $us9 753,25 (nueve mil setecientos cincuenta y tres 25/100 dólares estadounidenses) que igualmente fue suspendido por falta de postores; y, iii) Finalmente, se efectuó la tercera audiencia de remate el 10 de febrero de 2009 con la rebaja del 50% de la base original; vale decir, por $us6 502, 16 (seis mil quinientos dos 16/100 dólares estadounidenses), que fue adjudicado al ejecutante Carlos Antonio Aguilar Cortez por la indicada suma de dinero (fs. 21 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Principios que rigen la acción de amparo constitucional y sus requisitos
- “…
- Fragmento 15
- La jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando el recurso está referido a denuncias sobre supuestas violaciones dentro de procesos judiciales, sean ordinarios, ejecutivos, coactivos o de cualquier otra naturaleza, sólo puede analizarlas si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- III.2. Excepciones a la subsidiariedad en materia del proceso ejecutivo
- III.3.Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Examen del cumplimiento del principio de subsidiariedad como presupuesto para el análisis de fondo de los argumentos planteados en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- CONFIRMAR