Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.3.
II.3. Consta también que, la perito designada en el proceso efectuó avalúo del inmueble de propiedad de los ejecutados, señalando que tenía 882 m2 de superficie, con un área construida de 76,52 m2, y que se encuentra ubicado en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en la urbanización Cosmos 79, unidad vecinal “C”, integrado por los lotes 1, 2 y 3, con un valor comercial de $us13 994,33 (trece mil novecientos noventa y cuatro 33/100 dólares estadounidenses) (fs. 10 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Principios que rigen la acción de amparo constitucional y sus requisitos
- “…
- Fragmento 15
- La jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando el recurso está referido a denuncias sobre supuestas violaciones dentro de procesos judiciales, sean ordinarios, ejecutivos, coactivos o de cualquier otra naturaleza, sólo puede analizarlas si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- III.2. Excepciones a la subsidiariedad en materia del proceso ejecutivo
- III.3.Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Examen del cumplimiento del principio de subsidiariedad como presupuesto para el análisis de fondo de los argumentos planteados en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- CONFIRMAR