Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.10.
II.10.La indicada Resolución fue dejada sin efecto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 428/2018 de 19 de septiembre, pronunciándose en consecuencia, el Auto 162/2017 de 2 de marzo, por el que la misma Jueza, rechazó el incidente formulado, motivando que se planteara recurso de apelación, resuelto por el Auto de Vista 29/2019 de 5 de febrero, a través del que los Vocales demandados, confirmaron el antedicho fallo (fs. 59 a 61 vta., y, 62 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Principios que rigen la acción de amparo constitucional y sus requisitos
- “…
- Fragmento 15
- La jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando el recurso está referido a denuncias sobre supuestas violaciones dentro de procesos judiciales, sean ordinarios, ejecutivos, coactivos o de cualquier otra naturaleza, sólo puede analizarlas si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- III.2. Excepciones a la subsidiariedad en materia del proceso ejecutivo
- III.3.Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Examen del cumplimiento del principio de subsidiariedad como presupuesto para el análisis de fondo de los argumentos planteados en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- CONFIRMAR