SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 178/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 112 a 114, denegó la tutela solicitada, esgrimiendo los siguientes fundamentos: 1) La interpretación de la legalidad ordinaria está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, que en el caso en análisis no fueron cumplidos, porque la situación procesal ya ha sido vencida, debido a que se presentó un incidente postulado después del remate y luego del mandamiento de desapoderamiento, señalando que el bien sobre el que recaía la garantía, es un inmueble compuesto por tres terrenos que sumados dan una superficie de 882 m2, planteando una pretensión imposible porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal, debido a que en el contrato de préstamo se especificó una superficie establecida en el folio, mediante un acto de autonomía de la voluntad, de lo contrario debería alegarse la nulidad de la escritura pública por vicios del consentimiento; 2) Los solicitantes de tutela se sujetaron a un proceso ejecutivo, que es constrictivo porque no permite la contradicción probatoria porque el único documento que hace fe probatoria es el título ejecutivo que contenga una suma líquida y el plazo vencido que es lo que el juez que conoce en el proceso; 3) Si se tratara de un proceso ordinario, el Juez podría ejercer sus poderes-deberes de producción probatoria de oficio; empero, siendo un proceso ejecutivo solo puede ser atacado por dos excepciones que no fueron presentadas en el proceso; tampoco fue ordinarizado, permitiéndose los actos de ejecución de la sentencia; y, 4) El argumento de que se trataría de tres terrenos y no uno, posiblemente tendría una suerte de “humo de buen derecho”, pero no fue postulado en el momento procesal oportuno, de manera que no pueden quebrantarse las reglas de la norma porque el proceso ejecutivo gira alrededor de la autonomía de la voluntad, en el que no se realizaron todos los medios de defensa idóneos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Principios que rigen la acción de amparo constitucional y sus requisitos
- “…
- Fragmento 15
- La jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando el recurso está referido a denuncias sobre supuestas violaciones dentro de procesos judiciales, sean ordinarios, ejecutivos, coactivos o de cualquier otra naturaleza, sólo puede analizarlas si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- III.2. Excepciones a la subsidiariedad en materia del proceso ejecutivo
- III.3.Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Examen del cumplimiento del principio de subsidiariedad como presupuesto para el análisis de fondo de los argumentos planteados en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- CONFIRMAR