SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 178/2019 de 24 de octubre, cursante de fs. 112 a 114, denegó la tutela solicitada, esgrimiendo los siguientes fundamentos: 1) La interpretación de la legalidad ordinaria está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, que en el caso en análisis no fueron cumplidos, porque la situación procesal ya ha sido vencida, debido a que se presentó un incidente postulado después del remate y luego del mandamiento de desapoderamiento, señalando       que el bien sobre el que recaía la garantía, es un inmueble compuesto                         por tres terrenos que sumados dan una superficie de 882 m2, planteando                  una pretensión imposible porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal,         debido a que en el contrato de préstamo se especificó una superficie establecida        en el folio, mediante un acto de autonomía de la voluntad, de lo contrario debería alegarse la nulidad de la escritura pública por vicios del consentimiento; 2) Los solicitantes de tutela se sujetaron a un proceso ejecutivo, que es constrictivo      porque no permite la contradicción probatoria porque el único documento que       hace fe probatoria es el título ejecutivo que contenga una suma líquida y el            plazo vencido que es lo que el juez que conoce en el proceso; 3) Si se tratara de      un proceso ordinario, el Juez podría ejercer sus poderes-deberes de producción probatoria de oficio; empero, siendo un proceso ejecutivo solo puede ser             atacado por dos excepciones que no fueron presentadas en el proceso; tampoco     fue ordinarizado, permitiéndose los actos de ejecución de la sentencia; y,                    4) El argumento de que se trataría de tres terrenos y no uno, posiblemente          tendría una suerte de “humo de buen derecho”, pero no fue postulado en el     momento procesal oportuno, de manera que no pueden quebrantarse las reglas         de la norma porque el proceso ejecutivo gira alrededor de la autonomía de la voluntad, en el que no se realizaron todos los medios de defensa idóneos.