SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 1575 a 1580 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Marcial Lizárraga Castellón y Adalith Gutiérrez Veizaga contra Anibal Antonio Cruz Senzano, Ministro de Salud y Deportes; Iván Jorge Canelas Alurralde y Esther Soria Gonzales ex y actual y Gobernadora Departamental de Cochabamba; Omar Cristian Villarroel Rojas, Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM); Rodolfo Mena Salgado y José Víctor Patiño Durán; ex y actual Director; Ximena Raquel Asillanes Lazcano, Jefa de la Unidad Legal; Jonathan Edgardo Arce, Asesor Legal, Lidia Martínez Quispe, Administradora de la Unidad de Desarrollo Ambiental; y, Dunia Danitza Aguilar Delgadillo, Autoridad Sumariante II, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del indicado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y estabilidad laboral
- III.2. Sobre el fuero sindical
- el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba, el dirigente sindical
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR