Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.9.
II.9. El 18 de septiembre de 2019, Omar Cristian Villarroel Rojas, Director de SEDCAM Cochabamba, mediante Resolución Jerárquica de igual data, resolvió confirmar la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 04/2019, y en consecuencia ratificó la RA 03/2019 con relación a Adalith Gutiérrez Veizaga y José Marcial Lizárraga Castellón (fs. 557 a 563 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y estabilidad laboral
- III.2. Sobre el fuero sindical
- el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba, el dirigente sindical
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR