Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.1.
II.1. El 13 de septiembre de 2016, la Directora de SEDES Cochabamba, hizo conocer a todos los Jefes de Unidades de la indicada entidad, la Circular SEDES/JPA/COR-69/2016 sobre el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (Cuarta Versión), que señala de forma expresa: “Se pone en conocimiento mediante su autoridad a todo su personal dependiente, la aplicación del REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL 4ta. VERSIÓN del Ministerio de Salud, para regular el régimen interno de las relaciones laborales de la Institución, mientras se apruebe el Reglamento Interno de Personal del SEDES” (sic [fs. 964]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y estabilidad laboral
- III.2. Sobre el fuero sindical
- el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba, el dirigente sindical
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR