SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

III.2. Sobre el fuero sindical

Al respecto, el art. 51.VI de la CPE expresamente señala: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”.

Asimismo el art. 1 del DL 38 menciona: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento”. Cabe señalar que la indicada norma, respecto al fuero sindical, fue elevada a rango de ley, por el artículo único de la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006.

Del precepto legal descrito, se establece que el fuero sindical es una garantía de la cual gozan algunos trabajadores para no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo. Es una figura que busca proteger dentro de la empresa o del empleador, a los trabajadores que lideran los sindicatos; reconociendo a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.