Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.3.
II.3. El 28 de febrero de 2019, dentro del proceso administrativo interno en cuestión, la Autoridad Sumariante II de SEDES Cochabamba, por RA 03/2019, declaró la existencia de responsabilidad administrativa contra Adalith Gutiérrez Veizaga y José Marcial Lizárraga Castellón por contravención de los arts. 9 inc. b) y 10 incs. d) y h) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud (Cuarta Versión); y, 10, 21 y 24 del Código de Ética en Salud, imponiéndoles la sanción de destitución como servidores públicos del Sistema de Salud, que se haría efectiva desde que dicha Resolución se encuentre ejecutoriada (fs. 398 a 410).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y estabilidad laboral
- III.2. Sobre el fuero sindical
- el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba, el dirigente sindical
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR