SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.2.
II.2. A través de Auto de 21 de diciembre de 2018, emitido dentro del proceso administrativo interno incoado contra los servidores públicos Adalith Gutiérrez Veizaga, José Marcial Lizárraga Castellón, Gonzalo Aranibar Montaño, José Wenceslao Angulo Barriga y Anel Sandy Marín Colque, todos dependientes de SEDES Cochabamba; la Autoridad Sumariante II de dicha institución, dispuso como medida precautoria la remoción de los referidos funcionarios, a la Red de Salud V de Quillacollo, a la Red de Salud Punata, a la Red de Salud VI de Sacaba, a la Red de Salud I de Cercado y al Programa de Vigilancia y Control de Industrias, respectivamente; determinación que se debía mantener durante la tramitación del sumario iniciado contra los nombrados y otros (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y estabilidad laboral
- III.2. Sobre el fuero sindical
- el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba, el dirigente sindical
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR