Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.10.
II.10. El 29 de enero de 2020, Javier Montes Montevilla, Responsable de Personal de SEDES de Cochabamba, mediante Comunicación Interna CITE: CI/JP/012/2020, puso en conocimiento de la Asesora legal de dicha institución que el “-Sr. José Marcial Lizárraga Castellón con Ítem N° 6557 actualmente cumple sus funciones como Técnico Salud Ambiental en la Unidad de salud Ambiental; -El Sr. Adalith Gutiérrez Veizaga con Ítem N° 6639 actualmente cumple sus funciones como Asistente Técnico Programa Control de alimentos y bebidas en la Unidad de Salud Ambiental” (sic [fs. 963]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y estabilidad laboral
- III.2. Sobre el fuero sindical
- el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba, el dirigente sindical
- Fragmento 19
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR