SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
con relación a la presunta inaplicación del art. 399 del CPP
Por otra parte, con relación a la presunta inaplicación del art. 399 del CPP; en virtud del cual, el solicitante de tutela considera que debía otorgársele el plazo de tres días para la subsanación de las aludidas falencias y no declarar directamente inadmisible el recurso, de conformidad a lo establecido en el Auto Supremo 286/2017-RRC; corresponde hacer referencia a los límites de la jurisdicción constitucional y el rol que cumple el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, que conforme al desarrollo jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, relativo a la revisión excepcional de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional, en lo que concierne a la actividad interpretativa, es exigible que el accionante efectúe una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa desarrollada por la autoridad judicial, especificando además los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Juez o Tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; no resultando suficiente una mera relación de hechos o la sola cita de las normas legales supuestamente infringidas o inobservadas; a partir de lo cual, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, no siendo posible que se realice esa revisión en el presente caso; dado que, conforme se tiene de los antecedentes de esta acción de defensa, el impetrante de tutela se limitó a denunciar que las autoridades demandadas soslayaron lo dispuesto por el art. 399 del CPP, sin darle la oportunidad de subsanar los aspectos observados en su recurso, exposición que de modo alguno resulta suficiente para este Tribunal a los fines de ingresar a la interpretación de le legalidad ordinaria del referido precepto legal, ante la carencia de una precisa fundamentación respecto a cómo la indicada disposición normativa, que se encuentra consagrada en las Normas Generales del Título Recursos del adjetivo penal, resultaría aplicable al caso concreto, máxime si conforme se tiene de la primera parte del art. 418 de la misma norma procesal penal, contenido en las previsiones especificas del recurso de casación, se determina que: “Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco (5) días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- b)
- c)
- que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica
- el tribunal de casación es un órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos suscitados en la justicia ordinaria; así, ante la denuncia de algún defecto absoluto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela solicitada en relación a este aspecto
- con relación a la presunta inaplicación del art. 399 del CPP
- Principio de subsanación
- Esta obligación
- CONFIRMAR