SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por un hecho de abuso sexual, fue pronunciada la Sentencia 023/2018 de 17 de mayo; por la cual, se le condenó a quince años de presidio; contra la que, interpuso recurso de apelación restringida, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 72 de 9 de noviembre de 2018, que declaró la admisibilidad del recurso y su improcedencia en todas sus partes; determinación que impugnó, formulando un recurso de casación en tiempo oportuno, a través del memorial presentado el 14 de enero de 2019, que les correspondió resolver a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quienes decidieron declarar inadmisible el mismo, mediante el Auto Supremo 364/2019-RA de 16 de mayo, con el argumento de no haber cumplido con los requisitos de admisibilidad; resolución que le fue notificada el 25 de septiembre del indicado año.
El citado Auto Supremo, ahora cuestionado, indicó que el plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue cumplido; sin embargo, los requisitos que hacen a la apertura de competencia en casación no fueron observados; puesto que, no solo la invocación de precedentes contradictorios que ordenan los arts. 416 y 417 del referido cuerpo legal, y el subsecuente señalamiento de una contradicción sobre una situación de hecho similar es inexistente, sino que también las alegaciones expresadas no permiten abordar un ámbito procesal recursivo, concluyendo más adelante que se evidencia que la situación de hecho similar exigida como requisito procesal por el segundo párrafo del art. 417 del mencionado Código, no está debidamente expuesta; dado que, la contradicción exigida se limita a reiterar simples opiniones y puntos de vista sobre lo determinado en instancias anteriores, sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos respecto a la pretendida contradicción, no siendo viable un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales al no ser sostenibles las condiciones argumentativas para ese cometido.
Las autoridades demandadas fundan su decisión, en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, señalando que el recurso de casación que interpuso carece de fundamentación; toda vez que, si bien refiere el precedente contradictorio, no explica la razón de la contradicción en la que hubiera incurrido el Juez a quo y el Tribunal de alzada, declarando la inadmisibilidad de forma directa sin antes haber observado la previsión del art. 399 del adjetivo penal, que es aplicable a todos los recursos al estar inserto en su Título I de Normas Generales, con lo que se le impidió poder subsanar las observaciones; dado que, una vez radicado el recurso el 27 de febrero de 2019, en el Tribunal Supremo de Justicia, no fue pronunciada ninguna resolución de observación, siendo directamente emitido el Auto Supremo 364/2019-RA, por el cual se declaró la inadmisibilidad; consecuentemente, no se ingresó al análisis de fondo del recurso de casación, vulnerando el principio de legalidad al no haberle concedido el plazo de tres días para subsanar las observaciones, soslayando lo dispuesto por el art. 399 del CPP, y actuando de forma contradictoria a la jurisprudencia emitida en casos similares, como la establecida en el Auto Supremo 286/2017-RRC de 18 de abril.
El Auto Supremo 364/2019-RA, indicó de forma reiterada que no se cumplieron los requisitos, sin precisar cuáles son esos requisitos que no se observaron, limitándose a señalar de forma genérica que su recurso es una mera opinión o queja; consiguientemente, al declarar su inadmisibilidad sin aplicar previamente el art. 399 del CPP, otorgándole el tiempo prudencial para subsanar las observaciones, las autoridades demandadas actuaron en contra de los precedentes contradictorios, incumpliendo el art. 420 de la citada norma procesal penal, afectando a sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- b)
- c)
- que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica
- el tribunal de casación es un órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos suscitados en la justicia ordinaria; así, ante la denuncia de algún defecto absoluto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela solicitada en relación a este aspecto
- con relación a la presunta inaplicación del art. 399 del CPP
- Principio de subsanación
- Esta obligación
- CONFIRMAR