SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 364/2019-RA de 16 de mayo, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el solicitante de tutela, con el fundamento de no haber cumplido con los requisitos exigidos para la apertura de competencia en casación, no solo la invocación de precedentes contradictorios como establecen los arts. 416 y 417 del CPP, y el subsecuente señalamiento de una contradicción con relación a una situación de hecho similar es inexistente, sino sobre todo, las alegaciones expresadas no dejan de abordar un ámbito procesal recursivo, desde una perspectiva llanamente enunciativa, siendo el memorial de casación, un planteamiento puramente de opinión que expresa el descontento con lo decidido por los Tribunales inferiores, lo que hace predecible la declaratoria de inadmisibilidad. Además, se evidencia que la situación de hecho similar exigida como requisito procesal en el segundo párrafo del art. 417 del adjetivo penal, no fue debidamente expuesta; puesto que, la contradicción exigida se limita a reiterar simples opiniones sobre lo determinado en instancias anteriores sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos, respecto a la pretendida contradicción; dejándose sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales no es viable; dado que, las consideraciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido (fs. 21 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- b)
- c)
- que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica
- el tribunal de casación es un órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos suscitados en la justicia ordinaria; así, ante la denuncia de algún defecto absoluto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela solicitada en relación a este aspecto
- con relación a la presunta inaplicación del art. 399 del CPP
- Principio de subsanación
- Esta obligación
- CONFIRMAR