SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

Esta obligación

           Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida, incurriendo en error en la consideración de la admisibilidad del recurso de apelación, respecto a la posible verificación de la existencia de defectos u omisiones en la formulación del recurso de apelación del denunciante, -objetivamente visibles-, cuya repercusión se manifiesta en la apertura de la competencia para el ejercicio del control de legalidad de la Sentencia con el consiguiente análisis de fondo del recurso, sin que dicho incumplimiento importe el rechazo del recurso defectuosamente formulado, sino que en previsión del derecho de impugnación, hubiere dado lugar a que dichas observaciones sean subsanados por la parte apelante en el término de ley bajo apercibimiento de rechazo en caso de incumplimiento conforme prescribe el art. 409 del CPP, en aplicación del principio de subsanación para contar con un recurso de contenido claro y preciso” (las negrillas nos pertenecen). Por lo que, el precedente invocado no resulta aplicable al caso concreto, por referirse a la etapa de apelación restringida y a la de casación.

           Por todo lo señalado, este Tribunal se encuentra impedido de emitir pronunciamiento respecto de la supuesta inobservancia del art. 399 del CPP, y el aludido Auto Supremo, al no resultar suficientes los argumentos expuestos en torno la interpretación de la legalidad impetrada y la impertinencia del precitado fallo al caso en cuestión; correspondiendo en virtud a ello, denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresar al fondo de la problemática planteada.