SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, vulneraron el debido proceso en sus componentes de la debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; así como, sus derechos a la defensa y a recurrir, porque a través del Auto Supremo 364/2019-RA, declararon inadmisible el recurso de casación que interpuso, argumentando que hubiera incumplido los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, sin haberle otorgado la posibilidad de subsanar las observaciones efectuadas a dicho recurso, conforme permite el art. 399 de la citada norma procesal penal.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que mediante Sentencia 023/2018, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, el solicitante de tutela fue condenado a quince años de presidio por el delito de violación; decisión contra la cual, interpuso recurso de apelación restringida por memorial presentado el 8 de junio de 2018; mismo que por Auto de Vista 72 de 9 de noviembre de igual año, se declaró admisible e improcedente, confirmando en todas sus partes la Sentencia impugnada. Contra la decisión de alzada, el accionante formuló recurso de casación expresando como agravios, la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; el cual, fue resuelto mediante Auto Supremo 364/2019-RA, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; por el que, se declaró inadmisible dicho recurso con el argumento de no haber cumplido con los requisitos exigidos para la apertura de competencia en casación, no solo en torno a la invocación de precedentes contradictorios como establecen los arts. 416 y 417 del CPP, y el subsecuente señalamiento de un precedente contradictorio, sino que además, las alegaciones expresadas no permiten abordar un ámbito procesal recursivo, desde una perspectiva llanamente enunciativa, siendo el memorial de casación, un planteamiento puramente de opinión que expresa el descontento con lo decidido por los Tribunales inferiores, lo que hace predecible la declaratoria de inadmisibilidad. Además, se dejó sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales no es viable; dado que, las consideraciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido.
En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación en materia penal exigidos por los arts. 416 y 417 del adjetivo penal, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se señala el plazo de cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso, con el Auto de Complementación; la invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente contradictorio; mismo que se flexibiliza cuando se trata de la consideración de defectos absolutos, con la finalidad de no desvirtuar la intervención de oficio de las autoridades jurisdiccionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- b)
- c)
- que la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho, para satisfacer el anhelo de goce material del principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica
- el tribunal de casación es un órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos suscitados en la justicia ordinaria; así, ante la denuncia de algún defecto absoluto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar la tutela solicitada en relación a este aspecto
- con relación a la presunta inaplicación del art. 399 del CPP
- Principio de subsanación
- Esta obligación
- CONFIRMAR